La decisión está amparada en el derecho laboral de empleado-empleador.
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Corte Suprema exige a las iglesias pagar seguridad social a los pastores

La decisión fue tomada amparada en el derecho laboral y el derecho a la seguridad social.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que las comunidades y congregaciones religiosas deben pagar seguridad social a los pastores obedeciendo al derecho laboral que demanda una relación empleado-empleador y al derecho a la seguridad social que reivindica la condición de ciudadanía.

Según el pronunciamiento del alto tribunal, citada por CM&, la determinación se justifica “En la medida en que el derecho al trabajo y el de la seguridad social, aunque tienen una estrecha relación, derivada fundamentalmente de vinculaciones subordinadas, difieren en que el primero regula y resuelve diferencias que se enmarcan en un nexo subordinado, mientras que el segundo no se limita a este, sino que cobija todo tipo de relaciones, en los que, fundamentalmente, se expresa la condición de ciudadano”.

Si bien, en Colombia hay libertad de culto, quienes cumplan la labor de pastores deben tener garantizada la seguridad social por ser una garantía fundamental irrenunciable.

“El ejercicio de tales libertades no puede privar a los individuos que optan por aquellas, de derechos como el de la seguridad social, que se enmarcan en el concepto del Estado Laico o aconfesional, pues se verían afectados si se impidiera producir efectos jurídicos a esas garantías”, indica la Corte Suprema en su decisión.

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